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Código de Procedimientos Civiles Artículo 985 ter Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 985 ter.

En la audiencia de avenencia, el Juez tratará de conciliar a las partes, para continuar con el matrimonio. De no obtenerse la conciliación, la audiencia continuará y el Juez escuchará a las partes sobre la propuesta del convenio, en la que se podrán modificar o adicionar las cláusulas del mismo a petición de los interesados.

De manifestar su conformidad con los términos de la propuesta de convenio y, de no haber observación alguna por el juzgador, se aprobará y elevará a la categoría de cosa juzgada, decretando mediante sentencia definitiva la disolución del vínculo matrimonial y, en su caso, la terminación de la sociedad conyugal.

La aprobación de la propuesta de convenio podrá ser sólo sobre los puntos en que haya consenso, respecto de los restantes, se procederá conforme al precepto legal siguiente.



Estado de Quintana Roo Artículo 985 ter Código de Procedimientos Civiles
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